¿Cómo se traduce un registro civil de defunción de Colombia para USCIS?
USCIS y NVC piden el registro civil de defunción de Colombia con una traducción completa al inglés y la certificación firmada del traductor. Traducimos el registro entero, sea una copia del folio certificada por la oficina que lo guarda o una copia digital de la Registraduría con código QR, con sus sellos y notas. Una página cuesta $25, lista en 24 horas después del pago.
Para qué se presenta
Las instrucciones del Formulario I-130 piden documentos que prueben que terminó legalmente cada matrimonio anterior de cualquiera de los dos cónyuges (instrucciones del Formulario I-130, p. 6 (se abre en una pestaña nueva)). La petición de viudo o viuda en el Formulario I-360 lleva una copia del registro de defunción del cónyuge ciudadano estadounidense (instrucciones del Formulario I-360, p. 2 (se abre en una pestaña nueva)). Un registro en español se presenta con una traducción completa al inglés que el traductor certifica (8 CFR 103.2(b)(3) (se abre en una pestaña nueva)).
Copia del folio o copia digital
En Colombia, la muerte de una persona se inscribe en un registro civil de defunción, en la oficina de registro civil del municipio donde ocurrió. El consulado de EE. UU. pide la copia del folio: una copia de la hoja del libro, impresa en papel blanco sin más, que certifica la oficina del registro con una firma sobre un sello húmedo o una etiqueta adhesiva; a veces, en su lugar, lleva una etiqueta con código de barras. Un certificado resumido no sirve (Departamento de Estado de EE. UU. (se abre en una pestaña nueva)).
La Registraduría Nacional del Estado Civil también expide copias digitales, con la firma del Director Nacional de Registro Civil. El Departamento de Estado las da en general por aceptables, pero no incluyen las notas marginales, y en algunos casos se puede pedir una copia certificada que no sea digital. Un registro religioso del funeral no sustituye al civil. La misma página del Departamento de Estado pide escanear las dos caras de un registro en papel, aunque la de atrás esté en blanco.
Qué dice el registro de defunción
El Decreto 1260 de 1970 establece lo que debe constar en la inscripción (Decreto 1260 de 1970, art. 80 (se abre en una pestaña nueva)):
- la fecha, el lugar y la hora de la muerte;
- el nombre, la nacionalidad, el sexo y el estado civil de la persona fallecida, con el folio de su registro de nacimiento;
- el nombre del cónyuge, si lo había;
- el número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad y el lugar donde se expidió;
- la causa o las causas de la muerte, con el nombre y el número de licencia del médico que la certificó.
El mismo decreto dice que la defunción se denuncia dentro de los dos días siguientes a saberse, ante el registro del lugar donde ocurrió (art. 73). Traducimos cada dato, la certificación de la oficina, los sellos y las notas escritas a mano.
Nombres y números
Si el registro trae dos apellidos, quedan en el orden en que aparecen, y el número de cédula se copia cifra por cifra. Díganos cómo están escritos los nombres en el pasaporte, y serán los mismos en todos sus documentos, también en un registro civil de matrimonio colombiano.
Dónde se presenta la traducción
- USCIS: la traducción y la certificación van junto con una copia del registro. Qué acepta USCIS
- NVC y consulados de EE. UU.: el Departamento de Estado no pide traducción de un certificado en español si usted solicita la visa en Colombia o en otro país donde el español es idioma oficial. Qué acepta NVC
- Tribunal de inmigración: una certificación mecanografiada con la dirección y el teléfono del traductor. Qué acepta el tribunal
Los documentos en español los traduce y certifica un traductor nativo de español. Qué presentar en su caso lo deciden usted o su abogado.
Preguntas
Descargué el registro de la página de la Registraduría. ¿Lo pueden traducir?
Sí. La copia digital lleva un código QR para comprobarla y vale tres meses desde que se expide. No tiene apartado de notas, y el consulado puede pedir de todos modos una copia certificada en papel. Traducimos las dos.
¿Cuánto cuesta?
La primera página cuesta $25, y cada página adicional del mismo pedido, $20: tres páginas suman $65.
¿Hay que notarizar la traducción o apostillarla?
La traducción no: USCIS pide la certificación firmada del traductor, y está incluida. La copia del folio ya viene certificada por la oficina que guarda el registro, y esa certificación también la traducimos.
¿Cuánto tarda?
De 1 a 4 documentos: en 24 horas después del pago; más rápido, en 12 horas (+$15 por página) o en 3 horas (+$30 por página, si paga entre las 8:00 y las 18:00, hora del Pacífico). Para 5 o más, le damos la fecha junto con el precio.
Cómo lo hacemos
- Traducción completa
cada sello, firma y línea escrita a mano
- Certificado firmado
con el nombre, la dirección y el teléfono del traductor
- Un PDF listo para presentar
original, traducción y certificado, con las páginas de la traducción numeradas
- Precio
$25 la primera página de hasta 250 palabras, $20 cada página adicional, del mismo documento o de otro.
- Plazo
De 1 a 4 documentos: en 24 horas después del pago; más rápido, en 12 horas (+$15 por página) o en 3 horas (+$30 por página, si paga entre las 8:00 y las 18:00, hora del Pacífico). Para 5 o más, le damos la fecha junto con el precio.
Esto es un resumen de lo que publica la oficina, no asesoría legal.